jueves, 6 de marzo de 2014

Colegios no podrán enviar a alumnos a sus casas y deben crear protocolo para retener a embarazadas


La cuarta versión de la Circular N°1, que recopila 78 leyes y decretos, prohíbe a los establecimientos devolver a los escolares a sus casas como medida de castigo y crea un protocolo de retención de alumnas embarazadas y madres y padres adolescentes, entre otras materias.


El instructivo establece también que los colegios deben revisar el Registro de Inhabilidades para trabajar con menores de edad en cada contratación y realizar un chequeo al inicio del año escolar y antes del inicio de las vacaciones de invierno.


 La Superintendencia de Educación Escolar, que encabeza Manuel Casanueva,  envió a todos los sostenedores de los colegios municipales y particulares subvencionados, la reactualización de la Circular Nº1, que prohíbe a los establecimientos devolver a los escolares a sus casas como medida de castigo y crea un protocolo de retención de alumnas embarazadas y madres y padres adolescentes, entre otras materias.

El documento, de 129 carillas, que recopila 78 leyes y decretos, precisa que no se puede adoptar este tipo de medidas por atrasos, incumplimientos de compromisos económicos del apoderado, no presentación del apoderado ante una citación del colegio, incumplimiento de tareas escolares, uniforme escolar incompleto o inadecuado, falta de útiles escolares, falta de equipo de gimnasia u otras situaciones similares.

“En el caso que existan reglamentos internos que contradigan lo instruido, deberán ser modificados y ajustados a lo indicado en este punto”, indica la circular, cuyas modificaciones emergieron tras las experiencias de fiscalización, las denuncias recibidas y conversaciones con los sostenedores.

“Hay que proteger la integridad física y psicológica de los alumnos y no queremos que ellos se vean afectados o enfrentados a situaciones de riesgo en el trayecto a sus casas o, por ejemplo, que no haya nadie que los pueda cuidar”, sostuvo Casanueva, al enfatizar que el principio rector es velar por la seguridad de los escolares.

El texto precisa, además, que los establecimientos deben crear un Protocolo de retención de estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes, el cual especifique en forma clara las facilidades académicas y administrativas que se deben brindar a estos estudiantes.

En paralelo exime a los colegios de pedir certificados de nacimiento a los menores al momento de matricularlos, porque la información ahora está en línea.

La circular establece también que los colegios deben revisar el Registro de Inhabilidades para trabajar con menores de edad en cada contratación y realizar un chequeo al inicio del año escolar y antes del inicio de las vacaciones de invierno.

Sobre el punto, advierte a los padres y apoderados que deben, al momento de contratar un transportista escolar, pedir el RUT al conductor para chequearlo con el registro de inhabilidades, y revisar, además, si el vehículo está inscrito en el Registro Nacional de Transporte Público y Escolar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La normativa establece, asimismo, que los viajes de estudio pueden ser dentro o fuera del territorio nacional, con todas las medidas de resguardo para los alumnos.

En materia de útiles escolares precisa que los colegios no pueden obligar ni inducir a la compra de determinadas marcas o adquirir la lista en determinados locales comerciales; que no pueden pedir materiales de oficina ni de limpieza; y que la petición de textos escolares, alternativos o en adición a los que entrega el Ministerio de manera gratuita, debe estar fundamentado pedagógicamente.



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